REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
202° y 153°
EXPEDIENTE: 13.434.-
DEMANDANTE:
WENDY ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.904.033, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES:
RAFAEL ROMERO, MERY PÉREZ, MARÍA SÁNCHEZ, JOSÉ FERRER, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 14.305, 120.263, 142.299 y 29.917, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
DEMANDADOS:
TOMÁS FLOREZ y JOENYS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 16.299.573 y V.- 17.560.116 respectivamente, domiciliado el primero en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y la segunda en la Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia.-
MOTIVO: Simulación y Nulidad de Venta.-
FECHA DE ENTRADA: Veintiocho (28) de Noviembre del año 2011.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2012, realizada por el ciudadano JOSÉ FERRER, identificado supra, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana WENDY ANGARITA, identificada supra, donde procedió a DESISTIR del presente procedimiento judicial asimismo solicitó a este Tribunal la suspensión de la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la demanda, en deferencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo tribunal, sentencia SPA, 14 de julio de 1994, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, juicio Concejo Municipal del Distrito Rojas del Estado Barinas Vs. Víctor Pulido Ávila, Exp. 5656, S.N 0591, y en tal sentido señaló que:
“…De lo expuesto (Art. 263 C.P.C) se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuado por el demandante no es necesario que los demandados expresen su consentimiento. Si bien es cierto que el Art. 265 establece que el desistimiento que se efectuare, después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada, dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos de desistimiento que se puede efectuar, a saber, el desistimiento del procedimiento.-
En el presente caso,…., el demandante desistió no solo del procedimiento sino también de la acción, razón por la cual no se hace necesario el consentimiento de los demandados para que el desistimiento tenga validez…”.-
Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandante ciudadana WENDY ANGARITA, antes identificada en actas, mediante su Apoderado Judicial ut supra mencionado, a través de diligencia de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2012, manifestó desistir de la presente acción asimismo solicitó al tribunal suspender la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de la demanda, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo en relación a lo solicitado por la parte demandante por diligencia de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2012, este Tribunal ORDENA SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHICIÓN DE ENEJENAR Y GRABAR decretada por este Juzgado mediante auto de fecha Trece (13) de Diciembre del año 2011, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Limpia Sur, Av. 48, signado con el Nº 177ª-54, en jurisdicción de la Parroquia Domicilia Flores del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyo terreno presenta la forma de polígono irregular que encierra una superficie de CIENTO NOVENTA Y VUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (194,29 Mts2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de JOSÉ MORALES, inmueble 177-72; SUR: Con callejón o calle ciega; ESTE: Con Av. 48, kilómetros 7 y medio, vía la Cañada; y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de JOSÉ LUIS VILLALOBOS; registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha Tres (03) de Marzo del año 2011, bajo el Nº 21, Tomo 13, Protocolo 1ero del Primer Trimestre, en consecuencia se ordena oficiar a los fines legales correspondiente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE VENTA intentó la demandante ciudadana WENDY ANGARITA, identificada supra, en contra de los demandados ciudadanos TOMÁS FLOREZ y JOENYS CASTILLO, identificados supra, por los fundamentos ut supra señalados; SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHICIÓN DE ENEJENAR Y GRABAR decretada por este Juzgado mediante auto de fecha Trece (13) de Diciembre del año 2011, sobre el inmueble identificado ut supra objeto del litigio y se ordena oficiar a la oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia a los fines legales pertinentes.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2013.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº (09).- Asimismo se libro Oficio signado bajo Nº (019-2013).-
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
ICVR/MRAF/bj-.-
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