Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el No.1, Tomo16-A, con reforma en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002), bajo el No. 8, Tomo 676-A., última reforma registrada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil siete (2007), bajo el No. 42, Tomo 1605-A. contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA, C.A., (INPLACA, C.A), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero.....