DECLARA: PERIMIDA la instancia en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, propusiere la ciudadana YURI STRUVE DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.823.109, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de las Sociedades Mercantiles C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, inscrita en el Registro de Comercio que lleva la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17° Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Noviembre de 1956, bajo el Nro. 53, libro 42, tomo 1; y BARECA SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 67, tomo 62ª. En consecuencia, se declara LA EXTINCIÓN del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-