En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO ANTONIO SILVA CAÑIZALEZ, ya identificado, a la ciudadana EDY COROMOTO CASTELLANO DE SILVA, titular de la cédula de identidad número V-5.289.348, en su condición de esposa y el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SILVA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V-20.257.916, en su condición de hijo, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.