Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado ORANGEL JOSÉ SALAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.800.654, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1960, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Técnico Superior en Zootécnica, hijo Orangel Salas (D) y de Bersa Araque, residenciado en el Sector Haticos por Arriba, avenida 17C, casa No. 12A-46, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución, solicitado por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Doctor "Manuel Matos Romero". Regístrese y Notifíquese.
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