REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Enero de 2008
197° y 148°
Resolución No.006-08 Causa 2E-084-02
Vista la comunicación no. 923 emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario Doctor “Manuel Matos Romero”, Región Zulia, de fecha 21 de Diciembre del 2007, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda el Permiso de Supervisión Especial, al penado EFRAIN DOMINGO CASTAÑEDA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° E-952.797, de nacionalidad Colombiana, Natural de Chinacota Departamento Norte de Santander, de profesión u ocupación Taxista, estado civil Concubino, hijo Domingo Castañeda y de Albertina Peñalosa, residenciado en el Barrio Royal, Sector Calada Honda, avenida 19F, casa No. 19F.305, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo contemplado en los artículos 49 y 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: estableciendo el articulo 49 que
“Permiso de Supervisión Especial, son aquellos concedido a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Pruebas, en el día y Hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen” y el articulo 50 establece las condiciones para poder optar el residente a un permiso de Supervisión Especial siendo las siguientes:
a) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo
b) Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses
c) Tener documentos de identificación en regla.
d) Estabilidad laboral.
e) Apoyo Familiar
f) Progresividad evidente en las áreas de tratamiento
g) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado, EFRAIN DOMINGO CASTAÑEDA PEÑALOZA, cumple con todas las condiciones previstas en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, razón por la cual considera este Juzgador procedente en Derecho conceder el Permiso de Supervisión Especial, al penado EFRAIN DOMINGO CASTAÑEDA PEÑALOZA, quedando el mismo con sus presentaciones semanales ante el Delegado de prueba y cada vez que lo indique . Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado EFRAIN DOMINGO CASTAÑEDA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° E-952.797, de nacionalidad Colombiana, Natural de Chinacota Departamento Norte de Santander, de profesión u ocupación Taxista, estado civil Concubino, hijo Domingo Castañeda y de Albertina Peñalosa, residenciado en el Barrio Royal, Sector Calada Honda, avenida 19F, casa No. 19F.305, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución, solicitado por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Doctor “Manuel Matos Romero”. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG .ERNESTO ROJAS HILDALGO
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 006-08, y se oficio bajo los Nos. 103 -08, 104-08 y 105-08
EL SECRETARIO,
ABOG .ERNESTO ROJAS HILDALGO