REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Enero de 2008
197° y 148°


Resolución No.007-08 Causa 2E-112-05

Vista la comunicación no. 919 emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario Doctor “Manuel Matos Romero”, Región Zulia, de fecha 14 de Diciembre del 2007, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución se le conceda el Permiso de Supervisión Especial, al penado ORANGEL JOSÉ SALAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.800.654, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1960, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Técnico Superior en Zootécnica, hijo Orangel Salas (D) y de Bersa Araque, residenciado en el Sector Haticos por Arriba, avenida 17C, casa No. 12A-46, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo contemplado en los artículos 49 y 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: estableciendo el articulo 49 que

“Permiso de Supervisión Especial, son aquellos concedido a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Pruebas, en el día y Hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen” y el articulo 50 establece las condiciones para poder optar el residente a un permiso de Supervisión Especial siendo las siguientes:

a) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo
b) Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses
c) Tener documentos de identificación en regla.
d) Estabilidad laboral.
e) Apoyo Familiar





f) Progresividad evidente en las áreas de tratamiento
g) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias


Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el penado ORANGEL JOSÉ SALAS ARAQUE cumple con todas las condiciones previstas en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, razón por la cual considera este Juzgador procedente en Derecho conceder el Permiso de Supervisión Especial, al penado ORANGEL JOSÉ SALAS ARAQUE, quedando el mismo con sus presentaciones semanales ante el Delegado de prueba y cada vez que lo indique Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado ORANGEL JOSÉ SALAS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 5.800.654, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1960, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Técnico Superior en Zootécnica, hijo Orangel Salas (D) y de Bersa Araque, residenciado en el Sector Haticos por Arriba, avenida 17C, casa No. 12A-46, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución, solicitado por la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Doctor “Manuel Matos Romero”. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,


ABOG .ERNESTO ROJAS HILDALGO
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 007-08, y se oficio bajo los Nos. 107-08, 108-08 y 109-08
EL SECRETARIO,


ABOG .ERNESTO ROJAS HILDALGO