DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de la acusada MIGDALIA BEATRIZ FRENELLIN GUANIPA, como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR, la excepción opuesta por la defensa pública, prevista en el artículo 28 ordinal 4° letra "i" del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, específicamente por no cumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 numeral 3°, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento, CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.....