SE NIEGA la medida de secuestro solicitada. En consecuencia, se insta a la parte demandante a constituir garantía hasta cubrir la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), a fin de asegurar al demandado el pago de los daños y perjuicios y la devolución de la cosa vendida u otra equivalente al demandado, en caso de no prosperar la acción de resolución de contrato, y deberá ser una de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.