Vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2.005, suscrita por la Abogado en ejercicio RENE ALFONSO MENDEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.721 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDUARDO FERNÁNDEZ Y FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, parte demandada, en el INTERDICTO DE AMPARO que les sigue la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CARRERO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.703.811 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde consigna documento Autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Noviembre de 2.005, en el cual la parte actora desiste del procedimiento y la acción en el presente proceso, se extinga el procedimiento y el archivo del expediente. -
El Tribunal observa que dicha Transacción no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme la referida transacción, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1,384 del Código Civil. -
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaría,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
|