Por recibida solicitud de homologación, este Tribunal le da entrada y ordena su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su homologación. Revisada como ha sido la transacción presentada por el abogado OSCAR TADEO ALCALÁ SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.887, actuando como Abogado Sustituto del Ciudadano Procurador del Estado Zulia, Abg. Asdrúbal José Quintero, quienes representan a la SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO ZULIA, según se evidencia de la copia del instrumento poder que acompaña al presente escrito, y el ciudadano MARIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.875, asistido por el abogado en ejercicio BELISARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.612. HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.