REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de enero de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001495

Vista la anterior diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano Rod Montiel, en su condición de parte actora asistido por la abogada Suleida Manzanero; por una parte y por la otra el abogado Marcelo Marin, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA PROCESADORA, C.A., constante de tres (3) folios útiles, mediante la cual celebran transacción y consigna copia simple del cheque, este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.-

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO BARROSO

LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA