REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de enero de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO: VP01-S-2005-000761

Por recibida solicitud de homologación, este Tribunal le da entrada y ordena su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su homologación. Revisada como ha sido la transacción presentada por el abogado OSCAR TADEO ALCALÁ SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.887, actuando como Abogado Sustituto del Ciudadano Procurador del Estado Zulia, Abg. Asdrúbal José Quintero, quienes representan a la SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO ZULIA, según se evidencia de la copia del instrumento poder que acompaña al presente escrito, y el ciudadano MARIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.875, asistido por el abogado en ejercicio BELISARIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.612. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, igualmente se ordena expedir copia certificada de la transacción y del auto que la homologa.

EL JUEZ


ABOG. ANTONIO BARROSO

LA SECRETARIA


ABOG. MAIRA ALEJANDRA PARRA