Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cuaderno de medidas surgido en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue incoado por los abogados en ejercicio HIRAN PARRA LEAL y MARÍA ISABEL LAZARDE, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-13.575.394 y V-16.687.920 respectivamente, actuando ambos en sus propios nombres y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 128.067 y 128.058 respectivamente, contra el ciudadano GILBERTO JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.715.347; declara:
ÚNICO: IMPROPONIBLE la oposición formulada por la ciudadana YIXI ZOBEIDA BRICEÑO DE ACOSTA, antes identificada, en contra la medida provisional de embargo decr.....