Derivado de lo anterior, concluye procedente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano GERMAN ANTONIO GIL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-16.201.564, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana MAYERLIN PAOLA PALMAR HILL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-19.459.779, de igual domicilio, de conformidad con lo ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA