Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Ender Neptalí Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.961.572, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho Anibal Rafael Romero Ordoñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.853, accionando en contra del ciudadano Yogli Alexander Rodríguez Colina, ut supra identificado, por motivo de Cobro de Bolívares.