En derivación, siendo que el Estado debe garantizar a los ciudadanos el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será justo, razonable y confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, y, siendo que en la presente causa el derecho a la defensa de la parte demandada se ha garantizado a través del transcurso de setenta y dos (72) días de despacho, lo que se traduce en ochenta y cinco (85) días hábiles en espera de la información requerida, lapso que excede con creces los treinta (30) días establecidos por el legislador como plazo máximo de evacuación, pudiendo durante dicho lapso haber requerido a este Tribunal la ratificación y, en consecuencia, nuevo oficio a fin de solicitar la información pretendida, es por lo que este Tribunal en atención al pedimento realizado por la parte actora, ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, a fin de informarles que, una vez conste en actas la notificación del últ.....