Exp. Nº 3948

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de diciembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito de fecha cinco (05) de diciembre de 2016, presentado por la profesional del derecho Carmen Teresa Delgado Medina de Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.400, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Somaira Del Carmen Díaz Sulbarán, titular de la cédula de identidad Nº 4.522.491, parte actora en la presente causa, mediante la cual requiere a este Juzgado la fijación de oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; al respecto, este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios ciento setenta y cinco (175) del presente expediente signado con el Nº 3948, auto de admisión de pruebas mediante el cual, en fecha once (11) de julio de 2016, este Juzgado librara oficios Nros. 0261-2016, 0262-2016, 0263-2016 y 0269-2016 dirigidos a la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Zulia y a la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN), todo según lo promovido por las partes.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa advierte este Tribunal, la consignación en actas por parte del Alguacil Natural de este Juzgado, de planilla de la empresa MRW a fin de dejar constancia del efectivo impulso de las pruebas de informe requerida a la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN), así como copia de oficio Nº 0262-2016 contentivo del sello húmedo estampado en señal de recepción del mismo en la Coordinación Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Zulia, con fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016.
Ahora bien, visto el requerimiento efectuado por la abogada Carmen Teresa Delgado Medina de Abreu, apoderada actora supra identificada, advierte este Tribunal que, desde la fecha del auto de admisión de pruebas y subsiguiente requerimiento de la información solicitada mediante la prueba de informes promovida por las partes, y, hasta la presente fecha, han transcurrido setenta y dos (72) días de despacho y ochenta y cinco (85) días hábiles, tiempo en el cual las partes promoventes han asumido una actitud pasiva por ante este órgano jurisdiccional, no requiriendo la ratificación de la misma a los supra señalados organismos, y con ello su insistencia en la necesidad de la información requerida, no constando en actas respuesta alguna; así, si bien el Juez de cognición se encuentra llamado a impulsar el proceso a través de su intervención tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos, para que no quede ilusorio el mandato emitido con relación a la información solicitada, pudiendo incluso el operador jurídico impulsar de oficio su evacuación, no es menos cierto que esta Juzgadora como directora del proceso ha de actuar conforme a los principios orientados al equilibrio procesal derivado en el tratamiento sostenidamente igualitario de las partes, garantizando el respeto del principio de tutela judicial efectiva como precepto constitucional derivado no solo como garantía a los ciudadanos del acceso a los órganos de justicia, si no a efectivamente el obtener de manera oportuna el pronunciamiento judicial, por tanto, si bien el tribunal se encuentra constreñido a obtener respuesta a las pruebas promovidas, ello no puede traducirse en la actitud inerte del órgano jurisdiccional en espera de respuesta a lo requerido, máxime cuando las partes interesadas han asumido una actitud pasiva, carente de toda intención de impulso procesal por tiempo prolongado, mismo que desnaturaliza la característica misma del procedimiento, concebido bajo las directrices del juicio oral, a fin de garantizar su brevedad y celeridad.
Así, efectivamente, realizadas las diligencias tendentes a la obtención de la información solicitada, y, transcurrido un lapso prudencial, considera esta Juzgadora dado el pedimento efectuado por la apoderada actora, que lo procedente es fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, caso contrario estaría la parte accionante, misma peticionaria de la continuación del proceso, asumiendo una espera por demás prolongada sin obtener pronunciamiento alguno por parte del órgano de justicia.
En derivación, siendo que el Estado debe garantizar a los ciudadanos el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será justo, razonable y confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, y, siendo que en la presente causa el derecho a la defensa de la parte demandada se ha garantizado a través del transcurso de setenta y dos (72) días de despacho, lo que se traduce en ochenta y cinco (85) días hábiles en espera de la información requerida, lapso que excede con creces los treinta (30) días establecidos por el legislador como plazo máximo de evacuación, pudiendo durante dicho lapso haber requerido a este Tribunal la ratificación y, en consecuencia, nuevo oficio a fin de solicitar la información pretendida, es por lo que este Tribunal en atención al pedimento realizado por la parte actora, ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, a fin de informarles que, una vez conste en actas la notificación del último, procederá este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA;
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
Abg. DEYVER HERNÁNDEZ SEGOVIA
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior resolución quedando anotada bajo el Nº 05
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. DEYVER HERNÁNDEZ SEGOVIA