Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EDELITO ANTONIO RODRÌGUEZ ALAÑA, MIREYA JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, MIGDALIS JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, MERVIN JOSÈ RODRÍGUEZ MORALES, MARVIN JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES y MARCOS JOSÈ RODRÍGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.771.255, V-7.726.638, V-7.843.068, V-7.872.644, V-7.961.510 y V-7.968.623, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA BEATRÌZ MORALES DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.717.602, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE T.....