Solicitud Nº 8430
Sentencia: Nº 149 D.U.U.H

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, venezolano, mayor de dad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 7.741.033, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano ANTONIO PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.933, en la cual requiere que se declare conjuntamente sus hermanos, ciudadanos ABEL JOSÉ CAMACARO MELÉNDEZ, DAYSI BEATRÍZ CAMACARO de VASQUEZ, DALYIRA VIOLETA CAMACARO MELÉNDEZ y NERIO ANTONIO CAMACARO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.708.504, 5.175.869, 8.701.602 y 8.697.513, respectivamente, todos domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, como HEREDEROS de los de cujus MARÍA JOSEFINA MELÉNDEZ de CAMACARO y ANTONIO JOSÉ CAMACARO GÓMEZ; quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.944.842 y 1.432.679, respectivamente, fallecidos la primera de los nombrados el día veintiuno (21) de enero de 2016, en jurisdicción de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia, y el segundo tres (3) de mayo de 1997, en jurisdicción de la parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del estado Zulia; quienes fueras progenitores del postulante y de los nombrados ciudadanos. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARÍA JOSEFINA MELÉNDEZ de CAMACARO, 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ANTONIO JOSÉ CAMACARO GÓMEZ; 3) Copias certificadas y Originales de las Actas de Nacimientos de los hijos de los causantes, ciudadanos WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, ABEL JOSÉ CAMACARO MELÉNDEZ, DAYSI BEATRÍZ CAMACARO de VASQUEZ, DALYIRA VIOLETA CAMACARO MELÉNDEZ y NERIO ANTONIO CAMACARO MELÉNDEZ; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia; 5) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; y 6) Copia fotostática de Constancia de Registro de Tarjeta Alfabética, emitida por la ONIDEX.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANTONIO JOSÉ CAMACARO GÓMEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.432.679, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos WILFREDO ALBERTO CAMACARO MELENDEZ, ABEL JOSÉ CAMACARO MELÉNDEZ, DAYSI BEATRÍZ CAMACARO de VASQUEZ, DALYIRA VIOLETA CAMACARO MELÉNDEZ y NERIO ANTONIO CAMACARO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.741.033, 2.771.454, 4.708.504, 5.175.869, 8.701.602 y 8.697.513, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y el resto en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en cuanto a la declaración de la de-cujus MARÍA JOSEFINA MELÉNDEZ de CAMACARO, debe realizarse por separado. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria