Solicitud Nº 8432.-
Sentencia: Nº 150.- (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano EDELITO ANTONIO RODRÌGUEZ ALAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.771.255, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÍA VILLALOBOS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.607 y expone:
Que en fecha 12 de noviembre de 2016, falleció ab-intestato la ciudadana JUANA BEATRÌZ MORALES DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.717.602 y quien fuera su legítima esposa y madre de del solicitante y madre de los ciudadanos MIREYA JOSEFINA, MIGDALIS JOSEFINA, MERVIN JOSÉ, MARVIN JOSÈ y MARCOS JOSÈ RODRÍGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.726.638, V-7.843.068, V-7.872.644, V-7.961.510 y V-7.968.623, respectivamente. Que acuden ante este Tribunal, a fin que previo cumplimiento a los requisitos legales correspondientes, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su legítima esposa y madre de los mencionados ciudadanos, y una vez sustanciada y tramitada la solicitud, se le devuelva en original y se le expidan copias.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Matrimonio y de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EDELITO ANTONIO RODRÌGUEZ ALAÑA, MIREYA JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, MIGDALIS JOSEFINA RODRÍGUEZ MORALES, MERVIN JOSÈ RODRÍGUEZ MORALES, MARVIN JOSÉ RODRÍGUEZ MORALES y MARCOS JOSÈ RODRÍGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.771.255, V-7.726.638, V-7.843.068, V-7.872.644, V-7.961.510 y V-7.968.623, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA BEATRÌZ MORALES DE RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.717.602, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo. Es copia fiel y exacta de su original