En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman la pieza principal del presente expediente, se evidencia que el libelo de demanda fue interpuesto en fecha 28 de septiembre de 2010, y la demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 195.650,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, y para dicha data la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65) por unidad, según Gaceta Oficial por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.....