Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentran demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una vivienda familiar y parcela de terreno sobre la que está construida, ubicada en la urbanización El Soler, distinguida con el No. 470-115, manzana 01, lote 10 en jurisdicción de la parroquia Los Cortijos del municipio San Francisco Estado Zulia, dicha parcela de terreno posee una superficie de Ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 205, en una longitud de 9,00 Mts.; Sur: con la parcela 34 en una longitud de 9 Mts; Este: con parcela 04 en una longitud de 17 Mts y Oeste: con parcela.....