Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CASTULA CHIQUINQUIRÁ EREU DE ARAPE y NOE JOSÉ ARAPÉ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.508.404 y 7.478.672, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON JOSÉ ARAPÉ GUTIÉRREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.140.719, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.