Solicitud N° 7633
Sentencia: N° 187 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano NERIO RAMÓN NÚÑEZ ARRIAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.817.757, domiciliado en el Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARILETH CACERES NÚÑEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.489, y expone:
Que el día catorce (14) de Octubre del 2013, falleció Ab-Intestato a las once en punto de la mañana en la Calle San Luis, Casa N° 177 (CASCO CENTRAL) Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la ciudadana LESBIA MARGARITA OQUENDO DE NUÑEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.451.214, y domiciliada San Luis casa N° 177 (CASCO CENTRAL) Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de Acta de Defunción emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Alonso de Ojeda signada con N° 665, ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia de su fallecimiento pide que en conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al fallecimiento de la ciudadana LESBIA MARGARITA OQUENDO DE NÚÑEZ quien en vida fuera su legitima cónyuge, solicitando la devolución de las resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al Solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO NERIO RAMÓN NUÑEZ ARRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.817.757, respectivamente, para ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante LESBIA MARGARITA OQUENDO DE NÚÑEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.451.214, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3' y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.