En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Solicitud incoada por la ciudadana Deisy Tamara Moreno Matte, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.105.101, actuando a favor de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)debidamente asistida por el abogado Anastasio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.008 y se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese copias d.....