REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001832
SOLICITANTE: Deisy Tamara Moreno Matte, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.105.101, debidamente asistida por el abogado Anastasio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.008.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Deisy Tamara Moreno Matte, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.105.101, actuando a favor de sus hijos Hereivi, Víctor José, Anvifran y Estefany debidamente asistida por el abogado Anastasio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.008, mediante la cual ocurre ante esta autoridad a fin de solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos de Víctor José González. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que la ciudadana Deisy Tamara Moreno Matte, no compareció al Acto. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. En vista del contenido del artículo 514 precedentemente expuesto y de la incomparecencia del solicitante sin que la hubiera justificado, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la Solicitud incoada por la ciudadana Deisy Tamara Moreno Matte, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.105.101, actuando a favor de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)debidamente asistida por el abogado Anastasio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.008 y se da por terminado el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese copias de las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan