Primero: Se dejan sin efecto las ordenes de capturas libradas por este Tribunal en ocasión a su declaratoria en Rebeldía de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se ordena Dejar Sin Efecto las Ordenes de Captura. Segundo: Se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Barcelona- Estado Anzoátegui, conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes instando en este mismo acto a la sancionada a comparecer ante ese Juzgado a la brevedad para continuar el cumplimiento de la sanción. De conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente