REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000030
ASUNTO : NP01-D-2010-000030
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. HERMINIA LUONGO
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ABG. FRANKLIN MORA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión vista la audiencia especial realizada en fecha 08 de Diciembre del 2011, de conformidad con la función conferida por el Artículo 646, 647 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Declinatoria de Competencia, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada, a cumplir la sanción de En fecha 14 de septiembre del 2010 es sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal segundo de Control Adolescente, por la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Sanción de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 626, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 23 de septiembre del 2010 se dicta auto de ejecución de la sanción y en fecha 24 de Septiembre del 2010, es impuesta la sancionada de su obligación de dar cumplimiento a las medidas.

En fecha 21 de Febrero de 2011 REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y se fijó fecha para revisar medida el 20 de Junio del 2011.

En fecha 22/06/2011 Se REVISA Y MANTIENE la medida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien para esa fecha había cumplido con la medida Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DíA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 22 de Noviembre del 2011 se recibe oficio proveniente de la Oficina de Servicio Social, donde informan que la sancionada no cumple con sus presentaciones desde el 18 de Agosto del 2011. Razón por la cual en fecha 23 de Noviembre del 2011, se declaró en Rebeldía a la sancionada y se ordenó su captura.
El día de ayer se presentó voluntariamente la sancionada y encontrándose en las instalaciones de este Circuito la Fiscal del Ministerio Público y la defensa de la sancionada, se realizó Audiencia Especial los fines de oír a la sancionada de autos sobre los motivos por los cuales incumplió la sanción impuesta, justificando la sancionada el incumplimiento en razón a que tiene su domicilio en Barcelona Estado Anzoátegui junto a su esposo.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal , del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, N° 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del ligar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..”
Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, reside en la ciudad de Tucupita específicamente en la Ciudad de Barcelona, Sector El Viñedo, Calle 1, Sector 2 N 2-26, Casa sin numero, donde funciona una Bodega cerca de una cancha. Barcelona- Estado Anzoátegui. Teléfonos: 0414-7745290 (pareja), 0281-9926299 (casa), tal como se desprende de CONSTANCIA emanada del Concejo Comunal PATRICIA CATEN SECTOR II EL VIÑEDO. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se deja constancia que la última Revisión de Medida Realizada por este Tribunal a la medida impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA fue en fecha 22 de Junio del 2011, donde se determinó que había cumplido medida Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DíA DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, si cumplió con sus entrevistas hasta el 18 de agosto del 2011, cumplió con la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y OCHO (08) Días DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se dejan sin efecto las ordenes de capturas libradas por este Tribunal en ocasión a su declaratoria en Rebeldía de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se ordena Dejar Sin Efecto las Ordenes de Captura. Segundo: Se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal de Ejecución de Barcelona- Estado Anzoátegui, conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes instando en este mismo acto a la sancionada a comparecer ante ese Juzgado a la brevedad para continuar el cumplimiento de la sanción. De conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la residencia de la sancionada DIRECCION OMITIDA, La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO