Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO NOGUERA ROMERO E IRAIDA DEL CARMEN RAMIREZ MEDRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 7.629.906 Y 5.068.763 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,celebrado en fecha quince (15) de Enero de 1983, por ante la Oficina Municipal del Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 19, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Munici.....