1. Se admite temporalmente el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- En vista de la solicitud realizada por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, de que se cierre y se de por terminado el presente juicio ejecutivo, este Tribunal declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1159-2009.