REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Exp. No. 1159-10

El día 07 de julio de dos mil diez (2010), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL GIL, C. A., domiciliada en la avenida 33D, No. 18B-55, Barrio Los Pinos, Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de julio de 1996, bajo el No. 46, Tomo 66-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30363191-6.

El 29 de noviembre de 2010, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, actuando con el carácter que consta en actas, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que este Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente No. 987-2009, relativo a Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente INDUSTRIAS EL GIL, C. A. en contra de República Bolivariana de Venezuela, en donde se declaró Parcialmente con Lugar dicho recurso.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir

1. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A.).

Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo). En razón de lo expuesto, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana ADMITE TEMPORALMENTE el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente Industrias El Gil, C. A. Así se resuelve.

2. Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, que establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.

3. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.

4. Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 29 de noviembre de 2010, el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, en representación de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo: “En virtud de queeste Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente No. 987-2009, relativo a Recurso Contencioso Tributario incoado por la contribuyente INDUSTRIAS EL GIL, C. A. en contra de República Bolivariana de Venezuela, en donde se declaró Parcialmente con Lugar dicho recurso”, este representante fiscal cumple con la obligación de informar a este Tribunal que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado”.

5. De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la República en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido dictado sentencia definitiva en el expediente No. 987-2009, relativo a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Industrias El Gil, C. A. en contra de la República Bolivariana, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se pone fin y queda extinguido el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.
Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Se admite temporalmente el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- En vista de la solicitud realizada por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, de que se cierre y se de por terminado el presente juicio ejecutivo, este Tribunal declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente No. 1159-2009.
3.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República o cualesquiera de sus apoderados constituidos en el presente juicio, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4.- No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal



Dra. María Ignacia Añez La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2010 y se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero


MIA/hr