REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Admisión Recurso Contencioso Tributario
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2010, por el abogado JOSE URIBE, identificado co la cédula de identidad No. 7.740.745 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.830 con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES CENTRAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de diciembre de 1996, bajo el No. 8, Tomo 10-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30402736-2, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1144/2010-00920 de fecha 28 de junio de 2.010 y las subsecuentes Planillas de Liquidación Nos. 10049000939; 10049000940; 10049000941 y 10049001178; 10049000943 todas de fecha 12 de julio de 2.010 emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra actos administrativos emanados de la Administración Tributaria Nacional a través de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, la contribuyente está domiciliada en Maracaibo. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria SENIAT, previa verificación practicada determinó la existencia de Incumplimiento de los Deberes Formales por parte de la contribuyente recurrente consistentes en:
Que la contribuyente lleva el Libro Adicional Fiscal del Ajuste y Reajuste por efecto de la Inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA del 25/09/2006.
Que la contribuyente lleva el Libro de Inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA del 28/12/2001.
Que la contribuyente lleva el Registro detallado de entradas y salidas de las Mercancías de los Inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA del 28/12/2001 y su Reglamento.
Que la contribuyente presentó el Libro de Compras y el de ventas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Que no se encontraban los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado I.V.A., en el establecimiento de la contribuyente, en contravención a lo previsto en la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada las efectuó la Administración Tributaria a la contribuyente INVERSIONES CENTRAL, C.A en fecha 22 de julio de 2.010, en la ciudadana MAGALY DE GARCIA, en su carácter Presidente de la expresada sociedad mercantil, en razón de lo cual de conformidad en el numeral 2° del artículo 162 Código Orgánico Tributario, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 22-07-2010, se cumplieron así: 23, 26, 27, 28 y 29 de julio de 2010, tomando en cuenta el calendario civil.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (29-07-2010) hasta la interposición del Recurso (18-01-2007), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 30 de julio de 2010; 2, 3, 4, 5, 6 , 9, 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2010 y 16, 17, 20, 21, 22 y 23 de septiembre de 2.010 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo séptimo día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra los actos anteriormente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se determinó el incumplimiento de varios deberes formales en diferentes periodos de imposición y por conceptos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se niegue se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares, por lo cual la contribuyente. tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano JOSE URIBE, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES CENTRAL, C-A, y al efecto consigna copia de documento poder el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, identificado con el número de planilla 2050007626 y No. de Control 48800000000 de fecha 25-08-2.010 en el cual se observa la facultad que se le otorga a el apoderado para que “…conjunta o separadamente con el ciudadano DOUGLAS CARRILLO, especialista Tributario, Contador Público Independiente sostengan los derechos, intereses y acciones en toda referidas a los Asuntos Judiciales y Extrajudiciales que puedan presentarse…”.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “INVERSIONES CENTRAL, C.A”, contra acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/1144/2010-00920 de fecha 28 de junio de 2.010 y las subsecuentes Planillas de Liquidación Nos. 10049000939; 10049000940; 10049000941 y 10049001178; 10049000943 todas de fecha 12 de julio de 2.010 emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Aún cuando esta decisión sale en término se ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria,
MIA/ebjg.-
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