Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSMARY CAROLINA PEÑA RAMÍREZ y GABIMAR RODULFO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.552.741 y V-14.353.764, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio PEDRO ALVARADO y JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.510 y 57.659, respectivamente, de igual domicilio. y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de diciembre de 2001, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambr.....