Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ENRIQUE NATERA GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Anzoátegui Barcelona, soltero, vendedor de frutas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1980, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.802.581, hijo de Carlos Natera y de Ana Gutiérrez, residenciado en el Barrio Libertad, Calle 19, N° 19-51 a Seis (06) Casas del Pool de Jairo, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 5.550-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 19-11-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra la.....