REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nro. 713-08 CAUSA N° 4E-123-04
Visto el Informe Técnico Nro. 1042 de fecha 26-11-2008, correspondiente al penado CARLOS ENRIQUE NATERA GUTIERREZ, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. Esmeida Pírela, Abg. Lisbeth Montiel y Psic. Mirla Montiel, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado CARLOS ENRIQUE NATERA GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Anzoátegui Barcelona, soltero, vendedor de frutas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1980, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.802.581, hijo de Carlos Natera y de Ana Gutiérrez, residenciado en el Barrio Libertad, Calle 19, N° 19-51 a Seis (06) Casas del Pool de Jairo, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DICISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICÍTO DE ARMA.

SEGUNDO
Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 395-07 de fecha 28-11-2007, de la cual se evidencia que el penado CARLOS ENRIQUE NATERA GUTIÉRREZ, cumple la pena principal el día 15-02-2019 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 1042, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Inestabilidad e Impulsividad.
-) Manejo flexible de la norma.
-) Dificultad para tolerar la frustración y de postergar gratificación.
-) Bajo nivel reflexivo sin compromiso de cambio.
-) Locus de control externo sin el referido apoyo de contención.

En conclusiones el penado CARLOS ENRIQUE NATERA GUTIÉRREZ, es NO APTO para la medida de Régimen Abierto, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba asistencia psicológica. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ENRIQUE NATERA GUTIÉRREZ, aunado a que se presume incursiona en el hecho punible debido a inmadures emocional. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ENRIQUE NATERA GUTIÉRREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Anzoátegui Barcelona, soltero, vendedor de frutas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1980, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.802.581, hijo de Carlos Natera y de Ana Gutiérrez, residenciado en el Barrio Libertad, Calle 19, N° 19-51 a Seis (06) Casas del Pool de Jairo, Ciudad Ojeda Estado Zulia, quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 5.550-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 19-11-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 5.551-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 5.552-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA (S),

ABG. YANIRETH PRIETO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 713-08.
LA SECRETARIA (S),