Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos JONATHAN DAVID REYES VILLALOBOS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico procesal penal, relativas a la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal, y a la Prohibición de salida de esta jurisdicción; por cuanto en actas se acredita, 1. Un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 19 de la Ley Contra la Violenc.....