REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2005
195° y 146°
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 4C-770-04.-
JUEZ IV DE CONTROL (S): ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
FISCALIA 40° TITULAR Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGAGOS. JOSEFA CAMARGO RINCON y ABIGAIL JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ.
IMPUTADOS: OMAR DARIO BRAVO RUIZ, RAMÓN ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, JOSÉ ORTIZ GUERRERO, JOSÉ PIRELA PAZ, SILVESTRE OLAYA, ROBERT GOMEZ y VICENTE ORFILA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS y USO DE DOCUMENTO FALSO.
DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. AMERICO PALMAR.-
DEFENSORES PRIVADO: ABGS. RENE MARTINEZ y SOL RINCON.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO (S): ABOG. GILBERTO ALAÑA
Se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, en esta causa siendo las doce y cincuenta (12:50) horas del mediodía, previo lapso de espera, fecha fijada por este Despacho, con ocasión a la continuación de la misma.
Se deja expresa constancia que a la realización de este acto se encuentran presentes, los Fiscales titular y auxiliar 40 ° del Ministerio Público Abog. JOSEFA CAMARGO RINCON y ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ, los defensores privados Abogados, RENE MARTINEZ y SOL RINCON, asi como los imputados de actas Ciudadanos OMAR DARIO BRAVO RUIZ y RAMÓN ANTONIO BRICEÑO QUINTERO.
Seguidamente se les informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Tribunal impuso a los acusados OMAR DARIO BRAVO RUIZ, venezolano, natural de Puerto Cumarebo Estado Falcón, de 54 años de edad, de profesión u oficio CAPITAN DE BARCO, cédula de Identidad N° V-7.470.944, hijo de RUBEN BRAVO (D) y OLGA RUIZ, domiciliado en el Caserío Santa Rosa, Avenida Principal, casa sin N°, primera casa de la calle, Municipio Zamora del Estado Falcón, y a RAMÓN ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 44 años de edad, de profesión u oficio Servicios Navales, cedula de Identidad N° V-7.602.746, DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, y legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el ciudadano OMAR DARIO BRAVO, de manera libre lo siguiente: “Admito plenamente el hecho que me imputa el Ministerio Público, y ofrezco al estado la reparación simbólica del daño causado, por lo cual asumo cancelar los costos de investigación de la experticias practicadas, indemnización al SAMAR y una serie de equipos que entregare al Ministerio del Ambiente, al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo ICLAM, y la estación de guarda costa de la Armada del Estado Zulia, para que sean utilizados en la prevención y lucha contra los ilícitos ambientales, solicitándole al tribunal que haga mención y se deje expresa constancia de que dichos equipos sean utilizados única y exclusivamente para los fines institucionales en materia ambiental y no sean destinados a otros fines, en cuanto a la especificación de los equipos y a la forma en que se van a entregar así como el organismo a los cuales se les hará entrega, le sedo la palabra a mi abogado defensor y me comprometo solidariamente con el Ciudadano RAMÓN BRICEÑO, A CUMPLIR CON TODAS LAS obligaciones contraídas. Es todo. Igualmente se manifiesta el imputado RAMÓN BRICEÑO, de la siguiente manera y EXPUSO lo siguiente: “Admito plenamente el hecho que me imputa el Ministerio Público, y ofrezco al estado la reparación simbólica del daño causado, por lo cual asumo cancelar los costos de investigación de la experticias practicadas, indemnización al SAMAR y una serie de equipos que entregare al Ministerio del Ambiente, al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo ICLAM, y la estación de guarda costa de la Armada del Estado Zulia, para que sean utilizados en la prevención y lucha contra los ilícitos ambientales, solicitándole al tribunal que haga mención y se deje expresa constancia de que dichos equipos sean utilizados única y exclusivamente para los fines institucionales en materia ambiental y no sean destinados a otros fines, en cuanto a la especificación de los equipos y a la forma en que se van a entregar así como el organismo a los cuales se les hará entrega, le sedo la palabra a mi abogado defensor y me comprometo solidariamente con el Ciudadano OMAR BRAVO, a cumplir con todas las obligaciones contraídas. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, ABG. RENE MARTINEZ, quien expuso lo siguiente: “ En nombre de nuestros representados Omar Bravo y Ramón Briceño, la defensa integrada por la Abogada SOL RINCON y mi persona RENE MARTINEZ, pasamos a detallar los equipos que serán entregados a las instituciones que ha continuación detallaremos, así como también la programación de los plazos en los cuales se comprometen nuestros representados hacer las entregas respectivas y dar cumplimiento a las obligaciones, lo cual se hará de la siguiente manera: 1.- CANCELACION EL DIA 15-12-05 LA CANTIDAD DE 200.000 BS A SAMAR (SERVICIO AUTONOMO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE) BANCO DE VENEZUELA, CUENTA CORRIENTE 01020501-860000939809. INDEMNIZACION SIMBOLICA.
2.- CANCELACION PARA EL DIA 15-12-2005 LA SUMA DE 4.500.000 BS. POR CONCEPTO DE LAS EXPERTICIA DE LOS INSPECTORES NAVALES.
3.- CANCELACION DE PUBLICIDAD (MICROS) EDUCATIVOS EN TELEVISORA REGIONAL (URBE, CANAL 11 DEL ZULIA, TELEVISA), EN MATERIA DE PRESERVACION AMBIENTAL. COSTO BS 10.000.000, LOS CUALES QUE DEBERAN COORDINAR CON EL MARN ING. ALBERTO TRUJILLO Y SU OFICINA DE EDUCACION AMBIENTAL A CARGO DE LA ING. ROSA PAZ. FECHA: 30-01-2006.
4.- COMPRA Y ENTREGA AL MARN DIRECCION AMBIENTA ESTADAL ZULIA DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS:
A) DOS (2) EQUIPOS DE COMPUTACION Y SUS IMPRESORAS DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE PROPUESTA.
B) UNA (1) CAMARA VIDEO FILMADORA (SE ANEXAN SUS ESPECIFICACIONES)
C)SEIS (6) CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES (SE ANEXAN ESPECIFICACIONES). FECHA DE ENTREGA: 30-03-2006
COSTO TOTAL: 9.980.000 BS
5.- COMPRA Y ENTREGA A LA ESTACION DE GUARDACOSTAS DE LA ESTACION PRINCIPAL TN “PEDRO LUCAS URRIBARRI” ARMADA DE VENEZUELA DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS:
5.A) CUATRO (4) EQUIPOS DE COMPUTACION Y SUS IMPRESORAS DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE PROPUESTA.
5.B) 2 CAMARA VIDEO FILMADORA (SE ANEXAN SUS ESPECIFICACIONES)
5.C) 1 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL (SE ANEXAN ESPECIFICACIONES). FECHA DE ENTREGA: 30-05-2006
COSTO TOTAL: 13.910.000 BS
6.- COMPRA Y ENTREGA AL INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM) DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS:
6.A) 2 EQUIPOS DE COMPUTACION Y SUS IMPRESORAS DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE PROPUESTA.
6.B) 2 CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES (SE ANEXAN ESPECIFICACIONES). FECHA DE ENTREGA: 30-07-2006
COSTO TOTAL: 6.400.000 BS
TODO ESTOS EQUIPOS, INCLUYENDO MICROS EDUCATIVOS, LOS COSTOS DEL INFORME DE LOS INSPECTORES NAVALES, LA INDEMNIZACION SAMAR. TOTALIZAN LA SUMA DE 44.490.000 BS
SE HACE LA SALVEDAD QUE SI PARA LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN CADA UNA DE LAS CONDICIONES DE INDEMNIZACION A LAS QUE NOS COMPROMETEMOS EN ESTE ACTO, VARIAN LOS COSTOS DE ADQUISISON DE LOS EQUIPOS QUE SE ESTAN OFRECIENSO ENTREGAR DE CONFORMIDAD CON LA FECHA DE ENTREGA Y EL COSTO TOTAL DE CADA UNO DE ELLOS Y QUE TAMBIEN APARECEN EN LAS ESPECIFICACIONES A LAS QUE SE HA HECHO MENCION, NOS COMPROMETEMOS IGUALMENTE A CUBRIR LA DIFERENCIA QUE TAL INCREMENTO SUPONGA EN LOS MENCIONADOS EQUIPOS, solicito al Tribunal y al Fiscal del Ministerio público acepten el ofrecimiento hecho por nuestros representados. Es todo”.
Acto seguido se el concede la palabra al representante Fiscal para lo cual expone: “En nombre del Ministerio Público expreso no tener ninguna objeción en cuanto al ofrecimiento de las condiciones a las que han hecho mención los acusados por considerar que uno de los fines primigenios del Legislador Penal Ambiental es la prevención en la lucha contra los delitos ambientales en el país, es importante destacar que el ofrecimiento que hoy han hecho acá los acusados en materia de propuesta de cancelación de publicidad de micros educativos, en la televisora regional, constituye un importante aporte en la lucha y prevención en la preservación ambiental, fines inspiradores estos, principalmente queridos por el legislador penal ambiental, por lo que el Ministerio Público, en representación de quienes hablamos fiscal principal y auxiliar, fiscales Cuadragésima Nacional, no tenemos objeción al paga y al plazo que se ha acordado para el cumplimiento de las obligaciones que hoy en este acto pretenden contraer. Es todo”.
En este estado solicita la palabra la defensa quine expone: “Vista la aprobación por parte del Ministerio Público y luego de que sea aceptada y homologada por el Tribunal, solicito se mantenga el estado de Libertad para nuestros defendidos, y en caso de que estime prudente el Tribunal la presentación a esta sede de los Ciudadanos OMAR BRAVO, solicito muy respetuosamente sea extendida dicha presentación, debido a las funciones inherentes a su cargo, como capitán de Altura, necesita en ciertas ocasiones estar ausente por largos periodos de la jurisdicción del estado Zulia, asimismo solicito también sea suspendida la Medida de Prohibición de salida del país por lo cual como bien dijimos anteriormente necesita trasladarse en algunas oportunidades al exterior del país. Es todo”
Oídos los fundamentos de las partes así como la declaración de los imputados, este Tribunal, en presencia de las partes, procede a decidir conforme lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a resolver: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE el escrito de Acusación presentado por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a los Imputados OMAR DARIO BRAVO RUIZ QUINTERO, por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, concatenado con la normativa técnica , previstas en los artículos 9 ordinal 9° , 65 Y 78 Ejusdem, el artículo 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en gaceta oficial N° 37323 y el artículo 3 de la resolución 040 emanada del Ministerio del Ambiente y de recursos naturales, en fecha 17 de Mayo de 2003, cometido en perjuicio de la Colectividad y RAMÓN ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, por los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en los artículos antes citados, en perjuicio de la colectividad y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 323 de Código Penal derogado, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declaran CON LUGAR por ser LEGALES, UTILES, NECESARIAS Y PERTINENTES las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público descritas en el escrito acusatorio, como Declaraciones Testimoniales, Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral y las personas en ellos indicadas fueron ofrecidas como testigos y aceptadas por el Tribunal, considerando que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por los imputados como por las Defensa en cuanto a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este mismo acto se aprueba LA OFERTA DE REPARACION PRESENTADA POR LOS IMPUTADOS y aceptada por la representación fiscal, conforme a criterio de racionabilidad mediante la cual se le impone las siguientes condiciones a los hoy acusados: 1.- CANCELACION EL DIA 15-12-05 LA CANTIDAD DE 200.000 BS A SAMAR (SERVICIO AUTONOMO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE) BANCO DE VENEZUELA, CUENTA CORRIENTE 01020501-860000939809. INDEMNIZACION SIMBOLICA.
2.- CANCELACION PARA EL DIA 15-12-2005 LA SUMA DE 4.500.000 BS POR CONCEPTO DE LAS EXPERTICIA DE LOS INSPECTORES NAVALES.
3.- CANCELACION DE PUBLICIDAD (MICROS) EDUCATIVOS EN TELEVISORA REGIONAL (URBE, CANAL 11 DEL ZULIA, TELEVISA), EN MATERIA DE PRESERVACION AMBIENTAL. COSTO BS 10.000.000, LOS CUALES QUE DEBERAN COORDINAR CON EL MARN ING. ALBERTO TRUJILLO Y SU OFICINA DE EDUCACION AMBIENTAL A CARGO DE LA ING. ROSA PAZ. FECHA: 30-01-2006.
4.- COMPRA Y ENTREGA AL MARN DIRECCION AMBIENTA ESTADAL ZULIA DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS:-
2.A) 2 EQUIPOS DE COMPUTACION Y SUS IMPRESORAS DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE PROPUESTA.
2.B) 1 CAMARA VIDEO FILMADORA (SE ANEXAN SUS ESPECIFICACIONES)
2.C) 6 CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES (SE ANEXAN ESPECIFICACIONES). FECHA DE ENTREGA: 30-03-2006
COSTO TOTAL: 9.980.000 BS
5.- COMPRA Y ENTREGA A LA ESTACION DE GUARDACOSTAS DE LA ESTACION PRINCIPAL TN “PEDRO LUCAS URRIBARRI” ARMADA DE VENEZUELA DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS:
5.A) CUATRO (4) EQUIPOS DE COMPUTACION Y SUS IMPRESORAS DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE PROPUESTA.
5.B) 2 CAMARA VIDEO FILMADORA (SE ANEXAN SUS ESPECIFICACIONES)
5.C) 1 CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL (SE ANEXAN ESPECIFICACIONES). FECHA DE ENTREGA: 30-05-2006
COSTO TOTAL: 13.910.000 BS
6.- COMPRA Y ENTREGA AL INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM) DE LOS SIGUIENTES EQUIPOS:
6.A) 2 EQUIPOS DE COMPUTACION Y SUS IMPRESORAS DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES QUE SE ANEXAN A LA PRESENTE PROPUESTA.
6.B) 2 CAMARAS FOTOGRAFICAS DIGITALES (SE ANEXAN ESPECIFICACIONES). FECHA DE ENTREGA: 30-07-2006
COSTO TOTAL: 6.400.000 BS
TODO ESTOS EQUIPOS, INCLUYENDO MICROS EDUCATIVOS, LOS COSTOS DEL INFORME DE LOS INSPECTORES NAVALES, LA INDEMNIZACION SAMAR. TOTALIZAN LA SUMA DE 44.490.000 BS
SE HACE LA SALVEDAD QUE SI PARA LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN CADA UNA DE LAS CONDICIONES DE INDEMNIZACION A LAS QUE NOS COMPROMETEMOS EN ESTE ACTO, VARIAN LOS COSTOS DE ADQUISISON DE LOS EQUIPOS QUE SE ESTAN OFRECIENSO ENTREGAR DE CONFORMIDAD CON LA FECHA DE ENTREGA Y EL COSTO TOTAL DE CADA UNO DE ELLOS Y QUE TAMBIEN APARECEN EN LAS ESPECIFICACIONES A LAS QUE SE HA HECHO MENCION, NOS COMPROMETEMOS IGUALMENTE A CUBRIR LA DIFERENCIA QUE TAL INCREMENTO SUPONGA EN LOS MENCIONADOS EQUIPOS. CUARTO: Se le impone un régimen de prueba de UN (1) año contados a partir de la presente fecha, mediante el cual el imputado se presentara por ante este tribunal cada NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que la presente acta fue leído por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las (). Terminó, se leyó y conformes firman. Quedo anotada la presente decisión bajo el N° 3199-05.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL (S),
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSEFA CAMARGO RINCÓN.
ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ.
LOS IMPUTADOS
OMAR DARIO BRAVO RUIZ.
RAMÓN ANTONIO BRICEÑO QUINTERO.
JOSÉ ORTIZ GUERRERO.
JOSÉ PIRELA PAZ.
SILVESTRE OLAYA.
ROBERT GOMEZ.
VICENTE ORFILA.
LAS DEFENSAS PRIVADAS,
ABOG. SOL RINCÓN.
ABG. RENE MARTINEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. AMERICO PALMAR.
EL SECRETARIO (S),
ABG. GILBERTO ALAÑA.
AUSA N° 4C-770-04
CLF/ng.-