REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN
DECISIÓN N° 3200-05 Causa N° 4C-3965-05
En el día de hoy, Viernes (09) de Diciembre del año dos mil cinco, siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde, compareció ante este Tribunal la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abog. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JONATHAN REYES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la Ciudadana LISETH JIMENEZ, señalando en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cuales sucedieron los hechos objeto de la presente causa, las cuales se acreditan en las actas que se acompañan solicitando en consecuencia una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se tramite la presente causa por el Procedimiento Abreviado, es todo”. Acto seguido el imputado manifestó no tener Abogado de Confianza, procediéndose a solicitar un Defensor Público de la Unidad de Defensorias Públicas de este Circuito, recayendo en la persona del Abog. YUARI PALACIOS, N° 22, quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal aceptando el cargo en ella recaído.- A continuación se pone en presencia de la juez al ciudadano quien manifestó ser y llamarse JONATHAN DAVID REYES VILLALOBOS, de 19 años de edad, nacido el 03 de Abril de 1986, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°V-19.307.589, hijo de IVAN REYES y NEILYN VILLALOBOS, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el Sector 1° MAYO, CALLE 19C, a tres cuadras de PASTELITOS PIPO, casa N° 88C-60, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1,67 metros de estatura aproximadamente, de piel MORENO CLARO, ojos de color oscuro, contextura normal, pelo de color negro, nariz pequeña, boca pequeña de labios gruesos, orejas grandes de lóbulos separados, viste para el momento de su presentación franela de color azul marino, pantalón mono de color rojo, y zapatos de goma de color negro y gris, se deja constancia que el imputado presenta un tatuaje en la pierna derecha y una cicatriz bastante pronunciada en el abdomen. Seguidamente la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado expone: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio Público e igualmente solicito la aplicación del procedimiento Abreviado, por ultimo solicito me sea expedida copia simple de los folios 1, 2, 3, 5 y 6. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos JONATHAN DAVID REYES VILLALOBOS, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico procesal penal, relativas a la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal, y a la Prohibición de salida de esta jurisdicción; por cuanto en actas se acredita, 1. Un hecho punible que merece pena corporal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, es decir el delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el Artículo 19 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia. 2. Fundados elementos de convicción de que el referido imputado es el presunto autor y participe del hecho que se le imputa, toda vez que, según acta policial inserta en el folio 2, los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Regional, quienes se encontraban en labores de patrullaje ordinario al ser reportado por la Central de comunicaciones, informando al Funcionario OFICIAL MAYOR EVELIN MORALES 4737, que en el sector 1° de Mayo, avenida 19C, casa 88C-60, se estaba suscitando una riña, y donde se contacto a un individuo haciendo destrozos a la residencia ya indicada y agrediendo a su padre y esposa con objetos contundentes; asi mismo corre inserta en el folio N° 3 Acta de Denuncia Común, interpuesta por el Ciudadano quien manifiesta entre otras cosas que su hijo de nombre JONATHAN REYES, se altero por cuanto le realizo una observación, a causa de las agresiones que le ocasionaba a su esposa, y con unas piedras causo herida en la espalda y pierna, del denunciante. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notificar de lo resuelto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. CUARTO: La remisión de la presente Causa al tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, al vencimiento del lapso legal correspondiente. QUINTO:Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la Defensa.
Culminó el presente acto siendo las tres y cincuenta y dos (3:52) minutos de la tarde de este mismo día. Es todo. Se Ofició bajo el N° 2744-05.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),
ABG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR.
EL IMPUTADO,
____________________________
JONATHAN DAVID REYES VILLALOBOS.
REPRESENTACION FISCAL,
ABOG. HAIDAIRY MOLINA.
LA DEFENSA
ABOG. YUARI PALACIOS.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. GILBERTO ALAÑA.