Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por la abogada en ejercicio YOLANDA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.874, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, TRANSPORTE DE VENEZUELA, C.A, RIF: J-987364-7 debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 15 de Noviembre de 1994, bajo el Nro.10; Tomo 1A; Trimestre 4to; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de demanda distribuido vía correo electrónico a este Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra cita.....