Exp. 49.804/rick


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECIDE

Vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoada por la abogada en ejercicio YOLANDA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.874, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, TRANSPORTE DE VENEZUELA, C.A, RIF: J-987364-7 debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 15 de Noviembre de 1994, bajo el No. 10, Tomo 1A, Trimestre 4to; en contra de la Sociedad Mercantil WORK SOLUTION S.A. RIF: J-4709634-8-6, debidamente inscrita en el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 18, Tomo 79-A. RM 1, de fecha Trece (13) de Diciembre de 2019, en la persona de su Presidenta, ciudadana SULIMAR BENITEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-9.357.159, de este domicilio; este Juzgado observa que, una vez recibida vía correo electrónico la referida demanda mediante distribución No. TMM-3098-2021, efectuada en fecha Viernes 05 de Noviembre de 2021, se procedió a darle entrada, numerarla y se fijó oportunidad para el día Lunes 08 de Noviembre 2021 a los efectos de consignar en físico el escrito libelar con sus anexos, lo cual fue debidamente notificado a la parte actora vía correo electrónico, conforme lo dicta el artículo cuarto de la resolución N° 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de octubre de 2020, la cual establece lo siguiente:

CUARTO: “Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 p. m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”
En tal sentido, se evidencia que habiendo transcurrido íntegramente la oportunidad fijada por este Juzgado, sin que la parte actora compareciera a los efectos de presentar en físico su libelo y anexos, y sin que existiera una causa justificada para ello, concluye esta operadora de justicia, que existe un evidente desinterés por parte de la accionante en la consecución del proceso, en virtud de lo cual, dada la falta de impulso procesal para completar el acto de interposición de la demanda, en base al principio procesal quod non est in actis non est in mundo (lo que no está en las actas, no existe, no está en el mundo) según el cual lo que no consta dentro del respectivo expediente no debe ser considerado por el juzgador al momento de emitir pronunciamiento alguno, y considerando además que no le es permitido a las partes la potestad de relajar de forma alguna lo establecido en las leyes, y menos aún las formalidades que debe seguir el proceso, este Juzgado considera forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por la abogada en ejercicio YOLANDA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.874, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, TRANSPORTE DE VENEZUELA, C.A, RIF: J-987364-7 debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 15 de Noviembre de 1994, bajo el Nro.10; Tomo 1A; Trimestre 4to; y en consecuencia se ordena la impresión del escrito de demanda distribuido vía correo electrónico a este Tribunal, a los fines de ser incorporado al expediente en físico para su archivo y dar cumplimiento con los parámetros tipificados en la resolución ut supra citada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 073-2021, en el expediente signado con el N° 49.800 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abog. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ