este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.952 y 1.977 del Código Civil, declara CON LUGAR la demanda por PRESCRICION EXTINTIVA DE LA ACCION Y DE LA OBLIGACION, intentada por la ciudadana HERMANIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.373.660 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil "ARGELIA GONZALEZ BIENES RAICES SRL", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de agosto del año 1.984, bajo el N° 92, Tomo 23-A pro, y en consecuencia se decreta:.
PRIMERO: Extinguida la acción