Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Jesús Aranaga, portador de la cédula de identidad Nro. 2.113.342, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00078673-9, domiciliada en la avenida Pedro Lucas Urribarri, sector Punta Camacho, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, en fecha 23 de marzo de 1973, bajo el Nro. 67, Tomo 8-A,; en contra de la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/CBF/2010/.....