REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 1704-15
Admisión de Pruebas
En fecha 6 de mayo de 2014 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por las abogadas Maria Teresa Ramírez y Ana Sabina Pirela Paz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.350 y 19.441, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio NUTRE-ALIEMNTOS, C.A (NUTREALCA), inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30243309-6 e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 1995, bajo el Nro. 6, Tomo 15-A, según se evidencia de documento poder original que corre inserto a los folios 50 al 51 del expediente judicial, contra la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0873, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 28 de noviembre de 2014, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con letras y números SNAT-INT-GRTI-DSA-2011 de fecha 8 de abril de 2001 y ordena el pago total de Cuatro millones Doscientos Dieciocho Mil Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (4.218.237,39).
El 4 de junio de 2015 el abogado Gabriel García Milano, titular de la cedula de identidad Nro. 5.836.235 con su carácter de Presidente la contribuyente asistido por la abogada Maria Teresa Ramírez de Finol anteriormente identificada presentó escrito de solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 18 de junio de 2015, se libraron notificaciones dirigidas al Procurador General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de septiembre de 2015 consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público. En fecha 15 de octubre de 2015 vista la diligencia presentada por la abogada Maria Teresa antes identificada, este Tribunal procedió a designar correo especial a fines de practicar la notificación al Procurador General de la Republica.
En fecha 24 de noviembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado las notificaciones al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT.
En fecha 11 de diciembre de 2015, la representante judicial de la contribuyente presento planillas de liquidación para pagar la obligación tributaria.
En fecha 14 de diciembre de 2015, el alguacil de este Juzgado consignó copia de la boleta recibida, al Procurador General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2015 este Tribunal mediante resolución Nro. 024-2016 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Procurador General de la Republica.
El 25 de febrero de 2016, dictó resolución Nro. 049-2016 donde declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos.
El 25 de octubre de 2016 el abogado José Fereira consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (5) folios útiles, y anexos por la abogada Maria Teresa Ramírez, antes identificada. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: El Tribunal, en relación a la promoción primera del escrito de pruebas presentada por el recurrente, considera improcedente la misma, en virtud de tratarse de la promoción de las actas que conforman el expediente administrativo, este Tribunal advierte, que la consignación del mismo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario igualmente advierte a la representación fiscal que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”, en razón de lo cual conforme a los artículos 264 del Código Orgánico Tributario y 10 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 del mismo Código, se ordena a la representación fiscal que en un lapso de tres (3) días a partir de esta fecha deberá consignar el expediente administrativo. Aún cuando las partes están a derecho, ofíciese al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana requiriéndole el envío de dicho expediente en el plazo indicado.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente en el capitulo II de sus escrito de promoción y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular tercero del escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida. Libérense los oficios correspondientes, a la Sociedad de Comercio Arcos Dorados de Venezuela, C.A., a la entidad financiera Banesco, Banco Occidental de Descuento BOD y a la sociedad de comercio LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A.; acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/AN
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