REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1704-15
Admisión de Pruebas

En fecha 23 de octubre de 2015, por la ciudadana CELI MARY MOLERO RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 15.974.483, actuando en su carácter de Presidenta de la recurrente PROVEEDORES DE SALUD, C.A., domiciliada en la avenida Carnevalli, sector Buena Vista, edificio CAICOC, pb, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-313729940-0 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de septiembre de 2006, bajo el Nro. 18, Tomo 10-A, III Trimestre, asistida de abogado; en contra de la Resolución identificada con las siglas y números CMC-DC-022-2015 dictada por el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 28 de agosto de 2015, notificada el 31 de agosto de 2015.
En la misma fecha (23/10/15) se le dio entrada, y el 29 de octubre de 2015, se libraron las notificaciones de ley. El 29 de junio de 2016 el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones ordenadas.
En fecha 25 de julio de 2016, el abogado Edegar Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.998, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia vencido el lapso establecido en el articulo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 para admitir o hacer oposición al recurso contencioso tributario, dejando este Tribunal constancia de la apertura de la incidencia probatoria de 4 días de despacho establecido en el segundo aparte del mencionado articulo 274 eiusdem..
En la misma fecha (25 de julio de 2016) la abogada María Gabriela González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.445, presentó escrito solicitando la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo en la presente causa.
En fecha 1 de agosto de 2016, el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, presentó escrito mediante el cual dio contestación a la oposición formulada por la representación del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
El 16 de septiembre de 2016, el Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentó escrito ratificando los alegatos de la oposición a la admisión presentada.
En fecha 26 de septiembre de 2016, la abogada María Gabriela González, antes identificada y actuando en su carácter dicho, presentó escrito ratificando sus alegatos en defensa de la recurrente.

En fecha 3 de octubre de 2016 este Tribunal mediante resolución Nro. 164-2016 admitió el Recurso Contencioso Tributario y ordenó notificar al Sindico Procurador del municipio Cabimas del estado Zulia.
El 18 de octubre de 2016 el abogado Jesus Aranaga consignó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de (9) folios útiles, y anexos por la abogada Maria Teresa Ramírez, antes identificada. En razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: : Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de exhibición promovida en el particular segundo del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia este Tribunal acuerda intimar al Contralor del Municipio Cabimas del Estado Zulia para que, apercibido por el Alguacil de este Tribunal, exhiba la documentación indicada por el promovente, a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a partir de que conste en actas su intimación. Líbrese boleta, acompañándola de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.

TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente en el capitulo II de sus escrito de promoción y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el escrito de promoción de pruebas, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida. Libérense los oficios correspondientes, a Petróleos de Venezuela, S.A.; acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó resolución Nro.______________2016 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.____________2016 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez

MIA/AN