Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, opuesta por la ciudadana JACKELINE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ OCANDO, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO FUENTES CASTELLANOS, en el presente proceso.
SEGUNDO: LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana JACKELINE CHIQUINQUIRA ANTUNEZ OCANDO, para oponer la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE SUSPENDE el presente proceso hasta que el demandante subsane la cuestión previa declarada con lugar, en la forma prevista en.....