Este Juzgado Nacional dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, en tal sentido, se ORDENÓ la notificación a la Procuraduría General del estado Zulia, a fin de que consigne copia certificada del expediente administrativo del querellante. Asimismo se indicó que una vez que el expediente administrativo sea consignado y agregado en autos, la parte actora podrá impugnar el mismo dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndose que en el caso de no ser consignado lo requerido, se procederá a decidir conforme los elementos que consten en autos.