Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano JUAN PABLO DE LAS MERCEDES SALAZAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.889.001, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON RAMÓN TOYO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.193 en contra de la Industria Petrolera PDVSA GAS, representada por su Presidente ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ y del ciudadano NELSON JESÚS ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.486.282 y V-4.801.22.....