EXP. Nº 6792-16.
SENTENCIA Nº 134.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano JUAN PABLO DE LAS MERCEDES SALAZAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-11.889.001, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON RAMÓN TOYO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.193 en contra de la Industria Petrolera PDVSA GAS, representada por su Presidente ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ y del ciudadano NELSON JESÚS ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.486.282 y V-4.801.225, respectivamente; el primero como propietario del vehículo causante del accidente y el segundo como conductor del mismo, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle Nº 06, vereda Nº 07, Carora, indicado como domicilio para ser citados en la sede de la Empresa PDVSA GAS ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector San isidro, La Vaca, Galpón s/n, Punta Gorda, Estado Zulia, a la cual se le dio entrada para resolver lo que fuere pertinente por auto separado.
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito de demanda, este Tribunal observa que previamente es necesario revisar si este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía y seguidamente procede a resolver en los siguientes términos:
En este orden de ideas, es oportuno citar la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo artículo 1 establece:
“Se modificarán a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS y el accionante estima su demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.680.000,oo) este Juzgador ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, por lo que es procedente en derecho declararse incompetente en razón de la cuantía para conocer de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; con sede en Cabimas y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano JUAN PABLO DE LAS MERCEDES SALAZAR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.889.001, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON RAMÓN TOYO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.193 en contra de la Industria Petrolera PDVSA GAS, representada por su Presidente ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ y del ciudadano NELSON JESÚS ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.486.282 y V-4.801.225, respectivamente; el primero como propietario del vehículo causante del accidente y el segundo como conductor del mismo, domiciliado en la Urbanización Francisco torres, Calle Nº 06, vereda Nº 07, Carora, indicado como domicilio para ser citados en la sede de la Empresa PDVSA GAS ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector San Isidro, La Vaca, Galpón s/n, Punta Gorda, Estado Zulia y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. No hay condenatoria en costas en virtud de ser una decisión ordenatoria del procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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