Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por la abogada GLORIA BEATRIZ RIOS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.158.913 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.552, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de beneficiaria y endosataria en procuración de la ciudadana GLORIA RITA MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.006.196, de mismo domicilio; contra la ciudadana NIVIA CHIQUINQUIRÁ VIERA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.752.241, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2.- SE CONDENA E.....